Carta Internacional de Derechos de los Pasajeros de Líneas de Cruceros
El derecho a desembarcar de un buque atracado si no se pueden proporcionar adecuadamente a bordo suministros esenciales como alimentos, agua, servicios sanitarios y acceso a atención médica, sujeto únicamente a la preocupación del capitán por la seguridad de los pasajeros y a los requisitos aduaneros y de inmigración del puerto.
El derecho a un reembolso completo por un viaje que se cancele debido a fallas mecánicas, o a un reembolso parcial por viajes que se interrumpan antes de tiempo debido a dichas fallas.
El derecho a disponer a bordo de los buques que operan fuera de ríos o aguas costeras, de forma permanente, de atención médica de emergencia profesional, según sea necesario, hasta que se disponga de atención médica en tierra.
El derecho a recibir información actualizada de manera oportuna sobre cualquier ajuste en el itinerario del yate en caso de falla mecánica o emergencia, así como información actualizada sobre el estado de las gestiones para solucionar las fallas mecánicas.
El derecho a una tripulación de barco debidamente capacitada en procedimientos de emergencia y evacuación.
El derecho a una fuente de alimentación de emergencia en caso de fallo del generador principal.
El derecho al transporte hasta el puerto de desembarque previsto del barco o hasta la ciudad de origen del pasajero en caso de que el crucero finalice antes de tiempo debido a fallos mecánicos.
El derecho al alojamiento si se requiere el desembarque y una estancia de una noche en un puerto no programado cuando un crucero finaliza antes de tiempo debido a fallas mecánicas.
El derecho a que se incluya en el sitio web una línea telefónica gratuita que pueda utilizarse para preguntas o información relativa a cualquier aspecto de las operaciones a bordo del buque.
El derecho a que esta Declaración de Derechos de los Pasajeros de Cruceros se publique en el sitio web.







